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Guías8 min10 de abril de 2026

Cámaras de seguridad para comunidades de vecinos: guía completa

Todo lo que necesitas saber para instalar cámaras en tu comunidad de vecinos. Normativa, puntos clave y cómo gestionar la aprobación en junta.

Cámaras de seguridad en comunidades de vecinos

Instalar cámaras en una comunidad de vecinos es una de las decisiones más demandadas en los últimos años. Los robos en portales, garajes y zonas comunes se han multiplicado, y la videovigilancia es la solución más eficaz para disuadirlos.

¿Se necesita aprobación de la junta?

Sí. Para instalar cámaras en zonas comunes de una comunidad de vecinos se necesita el voto favorable de las 3/5 partes de la junta de propietarios. Es importante contar con un presupuesto claro para presentarlo en la reunión.

¿Dónde instalar las cámaras?

1. Portal de entrada

Es el punto más crítico. Una cámara que cubra la puerta principal y el vestíbulo disuade a la mayoría de los intrusos antes de entrar.

2. Garaje y acceso de vehículos

El garaje es el punto de entrada más vulnerable en muchos edificios. Una o dos cámaras bien colocadas cubren toda la zona de aparcamiento y el acceso a las escaleras.

3. Ascensores y escaleras

En edificios con incidentes reiterados, las cámaras en ascensores y rellanos ayudan a identificar a los responsables y actúan como disuasor.

4. Zonas comunes exteriores

Jardines, piscinas comunitarias y terrazas son puntos que también se pueden vigilar si la comunidad lo decide.

¿Qué dice la ley sobre las cámaras en comunidades?

La instalación de cámaras en zonas comunes está regulada por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Los puntos clave son:

Deben colocarse carteles informativos visibles en las zonas vigiladas
Las grabaciones no pueden conservarse más de 30 días
Solo pueden acceder a las grabaciones las personas autorizadas
No pueden capturar imágenes de la vía pública salvo el acceso directo al edificio

**En CAM Seguridad nos encargamos de todo el proceso**, incluyendo los carteles informativos y el registro ante la AEPD si es necesario. Te asesoramos sin compromiso.